Con el nuevo año escolar, en el blog comenzamos también una nueva etapa más centrada en lo social y en lo económico que en lo puramente político –aunque las tres cosas siempre estarán relacionadas–. Damos comienzo así a nuestra segunda temporada con una visión global a la base social de Hispania durante los siglos VI y VII, siglos en que los visigodos ya tenían asentada su residencia en la Península Ibérica. Los datos de las fuentes son escasos, y la única fuente que es realmente cierta son los códigos legales, desde el Breviarium de Alarico pasando por las reformas de sus sucesores hasta la abolición del derecho romano por el rey Recesvinto. Sin mucho más que añadir, embarquémonos juntos en esta nueva etapa, esperando que el lector tenga tantas ganas de empezar como nosotros. ¡Bienvenidos a Hispania!
Los visigodos importaron a la Península un sistema de gobierno monárquico, que era el que más se parecía a su organización política primigenia, pero ¿Veían los hispanorromanos a reyes? Lo cierto es pensar que la población local vio en ellos a un grupo de emigrantes minoritario y diametralmente opuestos en su identidad y cultura, bárbaros en definitiva, que eran conocidos en parte por haber prestado ayuda militar al Imperio durante el siglo V pero tan sólo en algunas provincias. Por si eso fuera poco, acababan de ser expulsados de la Galia por las armas y encima venían a imponer su control y su gobierno.
En el siglo VI los monarcas se quejan constantemente de la infidelidad y rebeldía de sus súbditos, y es que Hispania era tan heterogénea cultural y socialmente que el reino visigodo no podía ser sino precario en su organización territorial. Se quejaban sobre todo de la aristocracia terrateniente hispanorromana, de la que hablaremos enseguida. Esa fue la principal clave de la inestabilidad continua, eso y que en un principio los godos no querían entroncar de ninguna manera con los hispanos ni siquiera en lo religioso hasta finales del siglo VI.
La población hispanorromana.
En el año 506 y desaparecido ya el Imperio Occidental hacia casi 40 años, el rey visigodo Alarico promulgó su Breviarium o Lex Romana Visigothorum, un compendio de normas basadas en el Código de Teodosio y que estaban destinadas a esclarecer la oscuridad del derecho romano para que los jueces romanos pudieran impartir justicia pudiendo además responder a las preguntas de los súbditos sobre las cuestiones que se plantearan. Debemos interpretar ya con esto que los cargos públicos romanos –aunque no todos– continuaron existiendo en época visigoda. Este breviario fue elaborado por juristas romanos y fue aprobado por nobles y obispos romanos antes de que el rey lo diese por terminado en 506. Tal popularidad alcanzó que fue utilizado hasta el 654, año en que Recesvinto abolió la ley que regulaba a los romanos para unificarla con la de los godos.
Imagen 1. Alarico II, rey de los visigodos. Pintura de Carlos María Esquivel, Congreso de los Diputados, Madrid. Fuente: wikimedia.org
La aristocracia terrateniente y el colonato.
Imagen 2. Reconstrucción de la villa tardoantigua de Pla de Nadal en Ribaroja del Turia (Valencia). Las villae tardoantiguas eran antiguos palacios de la aristocracia terrateniente donde ellos gobernaban como unos tempranos señores feudales. Fuente: pinterest.com
Estos “viejos dinosaurios” habían logrado sobrevivir a las convulsiones finales del Imperio, seguían siendo ricos y prosperaban en sus explotaciones rurales bajo el gobierno de los monarcas. Tanta riqueza acumulaban, que cuando Teudis casó con la hija de uno de estos aristócratas, pudo mantener un ejército de más de 2000 hombres a sus expensas. Se autodenominaban “senadores”, como en tiempos romanos, pero ahora ese título no designaría mucho más allá que la condición de rico propietario.
Estos propietarios tenían puestos en la Corte y sin duda mantuvieron los viejos vicios de entorpecer la administración dejando de pagar impuestos y oprimiendo a los que de ellos dependían. En el extremo opuesto, los coloni no habían variado mucho desde tiempos romanos. Aún en el siglo VII estaban adscritos a la tierra que trabajaban y pagaban un diezmo en base a ello. La única diferencia es que esos diezmos no eran ahora recaudados por el terrateniente –possessor– como en el Bajo Imperio, sino por los funcionarios reales. Alarico también abolió el derecho a encadenar a un colono si su señor pensaba que iba a huir; si éste huía, el que lo hubiera acogido debería pagar el impuesto acumulado por él mientras estaba huido y a devolverlo, a no ser que transcurriesen más de 30 años, límite por el cual ese colono pasaba a ser del señor con el que se hubiera refugiado.
Los hombres libres también podían casar con colonas, pero habían de firmar unos documentos por los que se comprometían a no abandonarlas y a adscribirse a las tierras de ellas.
Las ciudades.
Imagen 3. El yacimiento de Recópolis (Zorita de los Canes, Guadalajara), es el mejor ejemplo de ciudad visigoda al ser una fundación del rey Leovigildo a semejanza de las ciudades romanas. El espacio urbano sería mucho mayor de lo que hoy está excavado. Fuente: elpais.com
Los reyes intentaron mantener el funcionamiento de las ciudades como en tiempos romanos; y como la ciudad necesitaba de una curia para funcionar; intentaron por todos los medios atar a los curiales a sus respectivas curias municipales para garantizar la recaudación de impuestos y la organización de la urbe, legislando incluso para ello hasta el límite de lo posible. No podían vender sus propiedades, ni acceder al estamento eclesiástico; si se veían obligados a vender por deudas con el Tesoro Real –únicamente con este– las ventas deberían de ser cuidadosamente vigiladas por el resto de curiales y por el gobernador provincial. No podían ostentar otro cargo como el de defensor o curator, pero no debemos pensar que todos los curiales eran pobres y estaban atados contra su propia capacidad de sobrevivir; muchos de ellos solían poseer tierras y rentas en más de una provincia.
Los trabajadores de las ciudades continuaron estando agrupados en collegia gremiales, y todo trabajador que perteneciera a un gremio y huyera de la ciudad era obligado a regresar a ella. Si un gremial escapaba de sus obligaciones entrando al clero, estaba sujeto a las mismas penas que un miembro de la curia.
La administración de justicia.
La administración provincial romana continuó casi sin alteración durante el período visigodo. El gobernador siguió existiendo y era pagado por el rey. Si se les hallaba culpables de aceptar sobornos o regalos podían ser condenados a muerte incluso, y sus propiedades confiscadas. Así mismo, si se le encontraba culpable de robo caería en desgracia y sus herederos deberían reponer el daño causado.
El gobernador administraba la justicia, pero como pasaba antes no podía juzgar a los nobles por un grave crimen, tenían que ser llevados ante el rey. En este caso, cinco nobles eran elegidos por sorteo para llevar a cabo el juicio. El gobernador no era la autoridad judicial máxima, ya que los hombres libres que se sintieran defraudados podían llevar su caso ante el rey sin pasar por el gobernador si así lo querían; algo impensable en tiempos romanos; no obstante los colonos y los esclavos sólo podían depender del gobernador en materia de justicia.
Como el gobernador no podía atender a todos los delitos civiles y militares de la provincia, el defensor se encargaba de los delitos de menor entidad. Durante el reinado visigodo, estos magistrados junto al cancellarius –una especie de chambelán del gobernador– y el numerarius –funcionario del consejo del gobernador– eran elegidos públicamente por el obispo y los ciudadanos, al contrario que en época romana, que eran designados por resolución de la curia.
Imagen 3. División provincial de Hispania en el siglo VII. Demarcaciones como Celtiberia o Carpetania serían creadas en el reino visigodo. Fuente: wikimedia.org
La recaudación fiscal.
Imagen 4. Ceca de acuñación de moneda visigoda, ilustración aparecida en el artículo «Hispania. De provincia romana a Reino germánico» en Desperta Ferro Antigua y Medieval n.º1: La caída de Roma. Fuente: despertaferro-ediciones.com
Por último, la función que los gobernadores tenían a parte de la justicia era la recaudación de impuestos. Parece que en época visigoda se dejó de recaudar el impuesto para pagar al ejército que existía en época romana, pero en cambio siguieron existiendo los impuestos aduaneros y los impuestos a los comerciantes. Dentro de éste último entraba el clero así como los militares que hubieran decidido ser mercaderes; nadie estaba exento.
No tenemos mucha información de los altos funcionarios encargados de los impuestos, pero sí conocemos la existencia del comes patrimonii –conde del patrimonio–, que al parecer tenía la labor de vigilar todo el entramado fiscal y recaudatorio así como a los funcionarios de menor rango en el ámbito fiscal. Sólo conocemos a un conde del patrimonio y fue un romano llamado Escipión en el año 592.
A nivel de las explotaciones agropecuarias, sabemos que los conductores eran los administradores encargados de ellas y a su vez los procuratores debajo de ellos. Los impuestos principales eran los que pesaban sobre la tierra arable, sobre las viñas –al parecer se cobraban por separado– y sobre los esclavos a título personal. Finalmente, el exactor era el funcionario encargado de supervisar los impuestos locales y regionales y era elegido anualmente por la curia municipal. Debido a su facilidad de corrupción, todas las demandas de los provinciales contra el exactor debían de ser cuidadosamente revisadas por el gobernador provincial, y si éste no lo hacía, era multado con 2160 sueldos de oro, una de las multas más altas del Breviario de Alarico.
Por último, debajo del exactor se encontraba el tabularius, que debía ser un hombre libre y era el encargado de remitir las peticiones de impuestos a los contribuyentes. Los susceptores eran los encargados de ir para allá y para acá recaudándolos. A pesar de ello la monarquía no dejó de enviar a los compulsores y a los discussores, funcionarios reales que velaban por el buen funcionamiento del aparato fiscal.
Como hemos podido ver de forma detallada, la llegada de los godos no supuso un cambio fundamental en la organización administrativa y fiscal de Hispania, y probablemente el colono que trabajaba su tierra o el artesano que hacía botas en su ciudad no notaron la diferencia entre romanos o godos dirigiendo sus vidas.
Bibliografía:
ISLA FREZ, A.: Ejército, sociedad y política en la Península Ibérica entre los siglos VII y XI, Madrid, 2010.
SANZ SERRANO, R: Historia de los godos. Una epopeya histórica de Escandinavia a Toledo, Madrid, 2009.
THOMPSON, E.A.: Los godos en España, Madrid, 2014.